La firma de abogados de accidentes automovilísticos de Canoga Park, Unidos Legales, recibe regularmente preguntas de aquellos involucrados en accidentes automovilísticos cuando una compañía de seguros se niega a revelar cuánto seguro hay disponible para el conductor que tuvo la culpa.
¿Es cierto que las compañías de seguros tienen que revelar la información disponible sobre los límites de las pólizas? Las víctimas de accidentes automovilísticos creen que la negativa de la compañía de seguros a cooperar y divulgar esta información simple y básica es injusta. ¿Cómo puede reparar su automóvil y obtener la atención médica adecuada cuando la compañía de seguros ni siquiera le dirá qué hay disponible?
Recientemente, Unidos Legales manejó un caso en el que State Farm, la aseguradora de automóviles más grande del país, se negó a cumplir la ley sobre la divulgación de los límites de la póliza de seguro. La mayoría de los conductores en California mantienen la cantidad mínima de seguro estatal de $15,000 de responsabilidad por persona, $30,000 por reclamo y
$5,000 de responsabilidad por daños a la propiedad. Los límites mínimos son inadecuados en aproximadamente el 50% de todos los accidentes. Eso significa que es muy importante determinar si el controlador culpable tiene esos límites bajos o límites más altos desde el principio. Una víctima de accidente bien informada querrá saber lo antes posible 1) si la parte culpable tiene suficiente seguro para reparar o reemplazar su automóvil; 2) si es mejor pasar por la cobertura de colisión de la víctima (si corresponde) y estar sujeto a un pago deducible grande; 3) si se aplicarán sus límites de motorista con seguro insuficiente; o 4) si el tratamiento médico y la reparación de daños a la propiedad deben minimizarse de alguna manera para ajustarse a los límites de la póliza de seguro disponibles. En Unidos Legales, es una práctica estándar exigir esta información a la compañía de seguros en la primera carta.
En respuesta, es una práctica estándar que la compañía de seguros envíe una solicitud por escrito a su asegurado culpable pidiendo permiso para revelar información de límites a la víctima del accidente. A veces los asegurados otorgan permiso, a veces no lo hacen. La mayoría de las veces, simplemente ignoran la solicitud y la víctima del accidente se queda con información insuficiente y preguntas reales sobre la mejor manera de protegerse. Creo que casi siempre es mejor divulgar voluntariamente esta información.
Las compañías de seguros generalmente manejan el problema completamente al revés. Las aseguradoras argumentan que si un reclamante se entera de que el conductor culpable tiene grandes límites, incurrirá innecesariamente en una atención médica costosa e innecesaria para crear un acuerdo más amplio. La lucha por revelar los límites de la política es controvertida, pero está controlada por el caso de Griffith v. State Farm Mut. Auto. En s. Co. (1991) 230 Cal.App.3d 59.
El Tribunal de Griffith determinó que antes de presentar una demanda real contra la parte culpable, una víctima de lesión no tiene derecho a la información de la póliza de seguro del conductor culpable, es decir, a menos que el conductor culpable acepte proporcionar la información. Después de que se presente una demanda, el asegurador debe divulgar la información de la póliza y el consentimiento de su asegurado no es necesario ni obligatorio. El tribunal razonó que los derechos de privacidad del asegurado superaban el derecho de la víctima a saber y hasta el momento de presentar una demanda:
«Del mismo modo, una vez que se ha presentado una demanda y, por lo tanto, el posible demandante ha demostrado que se está haciendo un reclamo serio contra el asegurado, los tribunales han reconocido que una parte adversa tiene un» ‘interés reconocible’ en el seguro de responsabilidad civil de [la otra parte] que surge con la «mismísima pendencia» de la acción contra los asegurados; que, por lo tanto, la existencia y los límites de la póliza del seguro de responsabilidad civil [del asegurado] son relevantes para el tema involucrado en la acción por lesiones personales … «. (Pettie v. Superior Court, supra, 178 Cal.App.2d en p. 683, 3 Cal.Rptr. 267, énfasis agregado; Laddon v. Superior Court, supra, 167 Cal.App.2d 391, 334 P.2d 638.) Los tribunales han reconocido que la divulgación de la información facilitará la resolución de la controversia pendiente. (Pettie v. Tribunal Superior, supra, 178 Cal.App.2d en p. 689, 3 Cal.Rptr. 267.) Sin embargo, este derecho a saber surge a la espera de la demanda «. (Griffith en las págs. 69-70.)
En Unidos Legales argumentamos que la «pendencia» de un reclamo real debería ser el detonante de la divulgación, particularmente en California, donde hay casi 2 millones de automovilistas «con seguro insuficiente».
En verdad, el hecho de que la compañía de seguros no divulgue voluntariamente la información sobre los límites de las pólizas rara vez afecta la forma en que manejamos nuestros casos. Si el asegurado culpable se niega a permitir que su asegurador divulgue los límites de la póliza, escribimos una carta en la que se le informa al asegurador que informe al asegurado que si no divulga la información solicitada, presentaremos una demanda de inmediato y la compañía de seguros está obligada por ley (Griffith) para divulgar la información con o sin su consentimiento. ¿Adivina qué? ¡Siempre revelan!
Si tiene preguntas sobre el monto de los límites de la póliza del conductor culpable porque necesita reparar o reemplazar su automóvil y necesita atención médica, le sugiero que consulte con un abogado experimentado en lesiones personales en Unidos Legales en Canoga Park. Descubrirá los límites de la póliza de seguro lo más rápido posible.